Cooperativa Jurídica sin ánimo de Lucro Social y Solidaria que pretende dar información gratuita a todas las personas.
Año nuevo, vida nueva, ¿Y salario nuevo? Luis ha recopilado los Convenios Colectivos (o acuerdos de actualización de tablas salariales) que prevén un aumento salarial para este 2021 en el ámbito territorial donde trabajo (Barcelona-Cataluña o estatal). Os deja el listado aquí 👇👇🤑
¿Quiere decir eso que si no está tu Convenio no hay subida salarial? No; es relativamente habitual que se pacten a lo largo del año con efecto retroactivo desde el 1 de enero. Pero hasta que no haya publicación oficial, se mantienen los de 2020. Esta es la lista de Convenios: 👇
➡️ CC Acción e intervención social (estatal)
➡️ CC Atención domiciliaria de Cataluña
➡️ CC Limpieza de edificios y locales de Cataluña (especial atención en éste, ya que es un sector donde las empresas pagan por debajo de Convenio con demasiada frecuencia)
➡️ CC Oficinas y despachos de Cataluña (😎😎los abogadetes por cuenta ajena tenemos subida salarial. Aunque los que defienden a empresas, seguramente no se lo merezcan😜)
➡️ CC Empresas de Seguridad (estatal). Aquí hay un Convenio nuevo, así que sería interesante que le echéis un vistazo los trabajadores de seguridad privada.
➡️ Sector del Comercio textil de la provincia de Barcelona
➡️ CC Transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona. Con este especial atención, ya que se publicó en marzo de 2020 (tras muchos años con Convenio de hacía una década), y prevé una compensación por los retrasos de 2019 de 280€. Si no te lo pagó la empresa, tienes hasta marzo de 2021 para pedir la compensación de 2019.
Espera no haberse dejado ninguno importante (insiste, se ha limitado a buscar los que utiliza habitualmente). Si conoces a alguien al que se le apliquen estos Convenios, coméntaselo. ✊✊
Pss, pss: ¿Recuerdas el permiso retribuido recuperable? Aquellas dos semanas de abril que se dejó de ir a trabajar (sin ERTE) por el #COVID19. Pues si llega 2021 y no las has recuperado (salvo que haya acuerdo expreso con los representantes legales), la empresa pierde esas horas.
Читать полностью…¿Qué nos tienen que pagar cuando nos despiden? 👇👇👇
1️⃣ Los días que hayamos currado del día 1 del mes al del despido
2️⃣ La parte proporcional de las pagas extras que hemos generado (si nos la prorratean estará incluido en el anterior punto)
3️⃣ Las vacaciones que hemos generado y no hemos disfrutado. Estas tres primeras nos las tienen que pagar aunque firmemos con el "No conforme" (que hay que ponerlo siempre)
4️⃣ La indemnización – Hoy me centro en esto, depende del contrato que tengamos, hay cuatro supuestos:
- No hay si: El despido es disciplinario, en periodo de prueba y en contratos de interinidad. Ojo, esto no quiere decir que no tengas derecho a ella, pero lo normal es que no encuentres en el finiquito ninguna indemnización.
- 12 días por año trabajado: En la finalización de contratos temporales (excepto que sea de interinidad).
- 20 días por año trabajado: En despidos por causa objetiva (normalmente es causa económica, es decir, te dicen que la empresa va muy mal económicamente). En estos te tiene q preavisar con 15 días de antelación, si no lo hacen, puedes reclamar el sueldo de 15 días sin trabajarlos.
- 33 días por año trabajado: Esto muy raramente os lo encontraréis en el momento del despido; es como se indemniza la improcedencia del despido, es decir, si cualquiera de los tipos de despidos anteriores no son ciertos o no tienen una causa legal cierta (lo cual es muy habitual)
Es importante añadir que en los temporales no se evalúa la causa del despido (que siempre será la finalización del contrato) sino la causa del propio contrato, es decir, si la empresa en sus circunstancias de trabajo, podía hacer un contrato temporal o no.
En cualquiera de los anteriores supuestos puedes reclamar en el Juzgado una mayor indemnización, o incluso la recuperación del puesto de trabajo. Eso sí, tienes 20 días hábiles para reclamar, si se te pasa el plazo, ya no hay nada a rascar. ✊✊
En despidos, además del "No conforme", pon siempre la FECHA real de la firma. En despidos objetivos (y temporales que lleven más de un año) tienen que preavisártelo con 15 días de antelación. Las empresas lo incumplen, pero trampean haciéndote firmar un doc. de fecha anterior.
Читать полностью…Llega diciembre, último mes del año: ¿Has hecho las vacaciones de 2020? Con esto de los ERTEs... ¿Tu jefe se hace el longui? Voy a explicar algunas cosillas de ERTEs y vacaciones... 👇👇
Primero de todo: durante el ERTE al 100% de la jornada no se generan vacaciones, es decir, tus vacaciones de 2020 serán de la parte proporcional que hayas trabajado. Ahora bien, tampoco se gastan: si tu jefe te dice que "ya has descansado suficiente", es que es un mamarracho.
Cómo se calculan? Es una regla de tres simple. Pongamos un ejemplo; alguien ha estado de ERTE desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, de manera que ha vuelto a trabajar a jornada completa desde el 1 de julio. Lo primero contamos los días en ERTE: 109 días naturales. Lo siguiente, restamos 109 a 366 (este año es bisiesto) y nos sale los días en activo= 257. Y ahora la regla de tres: si por 336 días de trabajo en activo tenemos derecho a 30 días de vacaciones, por 257 saldrá X. La X es 22'94, que se redondearía a 23 días de vacaciones de 2020. Lógicamente, si de esos 23 días ya hemos disfrutado de algún periodo de vacaciones, se resta, de manera que nos quedarán las que sea por disfrutar.
Otra cosa que me estoy encontrando: empresas que reducen esos días de vacaciones porque durante un periodo (el que sea) la persona trabajadora ha estado en ERTE parcial (pongamos, por ejemplo, a media jornada). Pues bien: ESO ES ILEGAL, la vacación se genera por día en activo. Ello con independencia de la jornada que se trabaje. Es fácil de entender; ¿verdad que el trabajador a media jornada sigue teniendo 30 días de vacaciones al año de vacaciones (y no 15)? Pues el que está en ERTE parcial también. Esto ya lo dijo el Tribunal Supremo en STS 14/7/1997.
Otra cosa que me preguntan mucho: ¿Si no hice vacaciones, empecé el ERTE en marzo, y todavía no he vuelto al trabajo, se pierden las vacaciones generadas de enero a marzo? NO, se acumulan para el año siguiente de manera automática. Es lo mismo que si hubieses estado de baja.
Más delicada es la situación de los que hayáis vuelto al trabajo, no hayáis disfrutado de vacaciones y la empresa sigue sin dároslas "porque la cosa está muy mal". En este caso aconsejo que se solicite expresamente por escrito realizarlas en diciembre.
Cuando digo por escrito es en un papel firmado por nosotros, y dos copias; la que nos quedamos nosotros tiene que estar sellada por la empresa. Con este documento nos aseguramos que en 2021 podamos exigir la que nos deben de 2020. Nunca podrán decir que no las hemos pedido.
¿Qué hacemos si aun así la empresa pasa de todo? Lo primero, organizarnos sindicalmente con nuestros/as compañeros/as. Después, desde el sindicato, denunciar incumplimiento de normativa vacacional a Inspección d Trabajo: es una infracción grave de la empresa (art 7.5LISOS). ✊✊
Errar es de humanos, y se puede subsanar:
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15759-el-supremo-da-la-razon-a-un-procurador-que-presento-recurso-en-el-juzgado-equivocadonbsp;/
Si la empresa deja de pagarte (y no estás en ERTE ni despedido/a), ten en cuenta que:
➡️ Puedes rescindir el contrato si acumulas 3 meses de impagos. Se hace mediante demanda judicial.
➡️ Nunca llegues a más de 120 días trabajando sin cobrar, ya que Fogasa no cubrirá el adeudo.
Nuestro compañero Luis Fernández Pallarés, hoy en Publico :
https://www.publico.es/economia/fraudes-erte-desatan-nuevo-ocurrio-primera-ola.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=publico&fbclid=IwAR0m4VAL0ei7favmWZcZGIO13h1ofMjidzcXLxLWDM3URkXSNETE2sfwk2Q
Un despido objetivo por causa económica que presenta en la carta despido solo las cuentas y resultados del grupo empresarial sin indicar los de la empresa, por sí solo (y por muy justificada que sea la causa real), nunca será procedente: STSJ de Madrid nº143/2017 de 20 de febrero
Читать полностью…Algunas empresas chapuceras DESPIDEN VERBALMENTE: “Mañana no vuelvas”. ¿Qué tenemos que hacer si nos encontramos en esa situación?
La jurisprudencia es muy estricta en un requisito para el trabajador: en estos supuestos hay que mandar un burofax a la empresa, contamos sencillamente lo que nos haya dicho el jefe o encargado, y preguntamos: “¿Considera la empresa que ha roto el vínculo laboral?”
Y como no suelen contestan, ponemos un plazo: “Si el día X no obtenemos respuesta entendemos que ha habido un despido con fecha X”. Poner el plazo corto (recordar, solo tenemos 20 días hábiles para impugnar), y la espera no impide que pongas papeleta de conciliación y/o demanda.
Ponemos también que si consideran vigente la relación laboral, que indiquen día, hora y lugar para ir a trabajar. Obviamente no te pueden descontar salarios por una decisión de un superior que tú has cumplido (irte a casa).
Y si contestan diciendo que se ha despedido, o no contestan (lo más habitual), tenemos 20 días hábiles para poner la demanda (ojo, desde el despido verbal), reclamando nuestros derechos en un Juzgado (hay que interponer también papeleta de conciliación).
Se puede complicar el cobro de la indemnización si no se envía este burofax; es una jodienda pq hay que pagar los 30€ que vale pq la empresa no ha hecho bien las cosas, pero nos asegura la improcedencia si no responden, pues todo despido sin causa es al menos improcedente.
Este año recogemos de todo para los niños que ayudamos, ponte en contacto con nosotros en lperez@legalessinfronteras.com y 618757951.
Gracias
Nuestro compañero Tribó nos hace llegar esto:
https://www.iberley.es/noticias/ipt-reconoce-profesion-no-desarrolla-extincion-improcedente-30574
Hoy salimos en la memoria de INCEPTUM, aunque ahora nuestro domicilio esté sito en Ronda Sant Pere, 52, 1º LSF, 08010 de Barcelona, siempre recordaremos a esta gran Fundación que nos puede contactar en info@legalessinfronteras.com para cualquier materia. Gracias por todas las palabras: Legales sin Fronteras (LSF) es una cooperativa jurídica sin ánimo de lucro de iniciativa social y solidaria constituïda a mediados de 2018 como cooperativa, habiendo sido anteriormente una Asociación. La misma engloba abogados de todo el Estado que se encargan de la formación, información, representación y defensa jurídica de las personas más vulnerables.
Sus grandes logros han sido sobretodo en el ámbito laboral y consumo, llevando en exclusiva la defensa de trabajadores y trabajadoras contra grandes empresas, véase la cadena de Restaurantes VIENA, Burguer King o empresas como Ferrovial Teleservicios, S.A., o Arib&b, tanto en acciones individuales como colectivas.
A su vez, han llevado a la plataforma de afectados de iDental, y actualmente, llevan también aquellos afectados de Dentix, que cerraron sus puertas sin previo aviso y dejaron a miles de personas con préstamos bancarios.
También llevan temas de cláusulas abusivas y gastos hipotecarios, temas de familia menos comentados, sucesiones y materia penal.
Destaca de Legales sus buenas praxis bajo el paraguas de la humildad en la abogacía, ejercientes todos, nunca llevarán la defensa de empresas, de depredadores sexuales, de bancos o entidades financieras ni tampoco a la Administración Pública. Eso nos da un punto de ventaja en que grandes profesionales también se enfrenten contra los “grandes”, buscando equilibrar la balanza frente a la justicia.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020, declara que existe despido improcedente cuando no se produce la cobertura de la vacante, sino la sustitución de un interino por otro, por lo que no puede hablarse de una válida extinción del contrato ya que la vacante persiste y la finalización del contrato no es imputable al trabajador, que no debe soportar las consecuencias.
Читать полностью…Una cosa que me preguntáis mucho: "En mi empresa (por los motivos que sea) no han hecho ERTE pero por el #Covid19 no voy a trabajar ¿tengo derecho a q me metan en el ERTE?". La respuesta es NO, pero si te mandan a casa sin despido y sin ERTE tienes derecho al salario de esos días
Читать полностью…En despidos, además del "No conforme", pon siempre la FECHA real de la firma. En despidos objetivos (y temporales que lleven más de un año) tienen que preavisártelo con 15 días de antelación. Las empresas lo incumplen, pero trampean haciéndote firmar un doc. de fecha anterior.
Читать полностью…Si nos ponemos enfermos NUNCA hay que decir el diagnóstico médico a nadie de la empresa. Para eso están los servicios externos de control (Mutuas):
"- ¿Qué te pasa?
- Que estoy enfermo/a. Cuando me den el alta os lo haré saber de inmediato."
Os cuento el por qué 👇👇👇
El diagnóstico médico es uno de los datos personales más protegidos y forma parte del núcleo esencial del derecho a la intimidad de todo trabajador. De ahí que los controles médicos se realicen siempre por entes externos a la empresa (normalmente Mutuas). Por incorrectas que sean las Mutuas, los diagnósticos médicos siempre los hace un médico colegiado que tiene la obligación de sigilo profesional; tales datos nunca los comunican a la empresa (lo tienen prohibidísimo). Lo mismo con los servicios de prevención, dan Apto o no apto. De hecho, si os fijáis en los partes de baja (y también los de confirmación) que emite el médico de cabecera, en tu ejemplar sale el diagnóstico, pero en el de la empresa no. Lo único que sale es la fecha aproximada de curación (que no lo decide el médico, están protocolizados).
Sin embargo, muchas veces damos por hecho de que si nos pregunta el encargadillo de turno qué nos pasa tenemos que decirle nuestra dolencia y cómo va nuestra recuperación. Nada de eso: es una información privada y hay que ser rotundos. "Estoy enfermo/a. Punto".
Puede parecer que la empresa lo hace de buena fe para organizarse mejor, pero a veces llegan sorpresas: despidos justificados en q te han visto hacer actividad q perjudica a tu recuperación (transgresión de la buena fe contractual). ¿Cómo saben que te perjudica si lo desconocen?
En definitiva, acostumbrémonos a no dar tan alegremente información médica a la empresa: lo van a utilizar en tu contra siempre que de ello puedan sacar tajada.
Ah! Y importante: Cuando nos neguemos a decirles qué nos pasa porque forma parte de nuestra intimidad, graba la llamada, o hazlo por escrito, de manera que lo puedas demostrar si te despiden como represalia. Has ejercido un derecho fundamental y estarás más protegido/a. ✊✊
Si te hacen un despido disciplinario, una de las cosas que tienes que mirar es si la conducta de la que te acusan en la carta de despido está prevista en el Convenio Colectivo solo como grave (y no muy grave). Normalmente las faltas graves no pueden justificar un despido.
Para trampearlo, ¿Qué hacen habitualmente las empresas? lo enmarcan en una transgresión de la buena fe contractual, que en todos los Convenios prevé como posible causa de despido. Pero la jurisprudencia es muy clara: si la conducta ya está prevista, no se puede despedir.
Un ejemplo de una demanda que he registrado hace poco: acusan al trabajador de que un compañero suyo ficha por él, y así justifica que se llega tarde. Pues bien, voy al Convenio y esa conducta sale como grave. Por mucho que logre acreditarlo la empresa, será siempre improcedente.
Así que moraleja; si te despiden, lee atentamente las conductas que el Convenio entiende que son justificativas de suspensión de empleo y sueldo pero nunca como despido. No se puede subsumir en transgresión de la buena fe lo que el Convenio ya ha previsto expresamente.
Algún ejemplo de esta doctrina: SJS nº 3 de Burgos nº 515/2014, de 29 de octubre o STSJ de Navarra nº 337/2006, de 18 de diciembre. Y lean los Convenios Colectivos, que sí, son aburridos, pero no muerden!! 😁😁✊✊
Muchos empresarios tienen como estrategia cuando quieren vaciar la empresa DEJAR DE PAGAR SALARIOS de forma deliberada (otras veces es porque sencillamente va mal la cosa). Con eso, muchos trabajadores se van con baja voluntaria. Sin embargo, no es la mejor opción. Veámoslo 👇👇
Para valorar tu margen de maniobra si estás en esa situación ten en cuenta lo siguiente:
1️⃣ Fogasa te pagará máximo 120 días (como máximo el doble del SMI), por lo tanto, de entrada no estás trabajando gratis, sino que cobrarás más tarde.
2️⃣ Hay la opción de irte de la empresa con indemnización como si fuese un despido improcedente (art 50 ET), 33 días por año trabajado; hay una doctrina bastante asentada conforme con 3 meses de impago, más una paga extra, es suficiente para largarte con indemnización y paro. Para ello, se necesita que lo autorice un juez.
3️⃣ Es importante saber que en caso de subcontrataciones, puedes reclamar esos salarios a la empresa principal (art. 42.2 ET); eso sí, el contrato tiene que ser temporal de obra o servicio. Luego a parte están los casos de cesión ilegal, que pueden ser más complejos.
¿Qué pasa si se me acaba el contrato temporal y no me dan nada por escrito? La mejor opción (y lo que legalmente corresponde) es que sigas yendo a trabajar, ya que el contrato se ha prorrogado automáticamente o incluso convertido en indefinido. Lo cuento 👇👇
Cuando se termina un contrato temporal, las empresas que lo hacen bien dan un escrito diciendo que ha finalizado tu contrato. Pero hay empresas chapuceras que no llevan demasiado bien la gestión de recursos humanos, y llegado el día no hay ningún documento de finalización. Este documento es importante, entre otras cosas, porque si impugnas el despido es esencial en el procedimiento judicial. También en el SEPE te lo pueden pedir para que te den la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si llega el día en que se acaba el contrato y no me han dicho nada? Tú sigue yendo a trabajar, jurídicamente se prorroga: por ej., si tu contrato era de 6 meses, y el Convenio prevé un máximo de 12, al pasar el día de la finalización sin que te digan nada, se prorroga.
Si ya estabas en el máximo (eso que suelen decir en las empresas de que "o te hacen indefinido o te echan"), en ese caso jurídicamente tu contrato pasa a ser indefinido. Estas normas las encontramos en el segundo y tercer párrafo del art. 49.1c) ET.
Típico de las empresas chapuceras: sigues yendo a trabajar y al cabo de una semana te vienen para que les firmes el nuevo contrato (y con cara de ser héroe del mundo ya que "te renuevan"). ¿Firmamos? Sí, pero junto a la firma ponemos la fecha real en que nos dan el contrato. De esta manera, cuando el despido sea definitivo podremos demostrar ante el Juzgado que estuviste trabajando ciertos días sin contrato. ¿Es legal trabajar sin contrato esos días? Sí, la normativa prevé que la relación laboral pasa a ser indefinida.
De este modo, aunque haya un contrato temporal posterior, jurídicamente ya es una relación indefinida, de manera que cuando haya el despido de verdad, si éste es por "fin de contrato temporal", al impugnarlo será improcedente, y te llevas los 33 días por año trabajado.
Acabo con un último detalle: si la empresa lo hace bien y comunica el fin de contrato antes de que termine, poner siempre al lado de la firma la fecha, y con el finiquito "No conforme". Es muy habitual que nos den un documento el día que acaba el contrato fechado 15 días antes. ¿Por qué hacen esto? Porque si el contrato temporal (o en una concatenación de varios contratos), la relación laboral dura más de un año, tienen que preavisarte con 15 días de antelación, y si lo incumplen pagarte esos días como penalización por no preavisar. Art. 49.1c) ET.
Muchas empresas lo incumplen y avisan el mismo día que acaba el contrato; no tiene consecuencias si llevas menos de un año en la empresa, pero si llevas más, pon la fecha, ya que podrás reclamarle 15 días, y ellos trampean dándote un documento fechado 15 días antes.
Y recuerda: la gran mayoría de contratos temporales incurren en fraude de ley. El jefe te dirá que no te ha despedido, que "sencillamente se ha acabado el contrato". Puedes impugnarlo igualmente, si la causa de temporalidad es falsa o ilegal, es despido improcedente o nulo.✊✊
Si te sancionan en el trabajo durante estas fechas, es muy probable que lo hagan para preparar el terreno para un posterior (y no muy tardío) despido disciplinario:
➡️ Hay que impugnarlas SIEMPRE, aunque parezcan inocuas
➡️ Impugnarlas te dará mayor protección frente a despidos
Recuerda si te coinciden las vacaciones durante el Estado de Alarma tienes derecho a posponerlas y disfrutarlas una vez finalizado el Estado de Alarma
Читать полностью…Si te mudas de vivienda habitual tienes derecho al menos a un día de fiesta RETRIBUIDO! (art. 37.3c) ET, pero pueden ser más por Convenio Colectivo)
Únicos requisitos: avisarlo previamente y justificarlo (normalmente con el cambio de padrón es suficiente)
https://twitter.com/laboralista_lsf/status/1324834030408376322?s=21
Читать полностью…Ayer fue festivo y hoy es laborable en muchas CCAA; me pregunta bastante gente qué pasa con ese festivo que ha caído en domingo: si hay que compensarlo o no. No hay una respuesta fija a esa pregunta, la clave está en el calendario anual.
Sobre cuándo se ponen los festivos y cuándo no, y qué pasa con los que de por sí caen en domingo se resuelve en el calendario anual que deben pactar cada año los representantes de los trabajadores con la empresa.
Igualmente aunque no haya representación de los trabajadores, la empresa está obligada a poner un calendario anual de laborables y festivos, en los q se consten los 14 festivos anuales y cuadren el número de horas trabajadas al año con las previstas en Convenio. Es el art 34.6 ET:
"6.- Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo"
Muchas empresas se pasan por el forro el calendario anual, y así se trabaja siempre que lo diga el jefe. Esta es una cuestión de defensa colectiva de los derechos, y si vas a reclamar el calendario anual, antes protégete bajo el paraguas sindical para que no seas carne de cañón.
Una sentencia que aplica #DoctrinaDaouidi: STSJ de Cataluña nº 5341/2019, de 8 de noviembre. Una trabajadora es ingresada por brote psicótico en Hospital de Salud Mental, la despiden por inasistencia al trabajo. JS nº 10 Bcn declara la nulidad, el TSJ confirma.
Читать полностью…El resumen de la materia laboral del nuevo estado de alarma en tres tweets de Luis :
Читать полностью…Pocos elementos en materia laboral tiene el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre que declara de nuevo el estado de alarma. Muy breve 👇👇
1️⃣ La limitación de movimientos durante la noche queda exceptuada si es para ir o volver de trabajar (art. 5.1d) ET). Si estás afectado por la franja horaria, pide un escrito sellado por la empresa para poder mostrarlo a los CCFFSE si te paran.
2️⃣ Lo mismo si cambias de Comunidad Autónoma (art. 6.1b)); si lo tienes que hacer por motivos de trabajo pide un resguardo por parte de la empresa que esté sellado, indicando los días y desplazamientos que se hacen.
3️⃣ La limitación de reuniones a como máximo 6 personas tiene como excepción las que sean por "actividades laborales". A mi humilde entender, tal expresión incluye las reuniones sindicales y de Comités de Empresa. Ninguna empresa puede prohibir estas reuniones por este motivo.
Una cosa que me preguntáis mucho: "En mi empresa (por los motivos que sea) no han hecho ERTE pero por el #Covid19 no voy a trabajar: ¿Tengo derecho a que me metan en el ERTE?". La respuesta es NO, pero si te mandan a casa sin despido y sin ERTE tienes derecho al salario de esos días. De ahí que sea importante que tengáis pruebas de la orden empresarial de no ir a trabajar.
PD: Fijos discontinuos es otro cuento, bastante más complejo.