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Grupo destinado a la publicación de normas jurídicas que son de conocimiento general publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y discusión de inquietudes de carácter Jurídico.

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Buenos días grupo !!!!!!!!!!!!

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Tiene que la sociedad acordarlo en la JGS y elaborar una carta de solicitud al MINJUS donde expliquen las razones por las cuales esa sociedad necesita un asesor jurídico propio y aportar los datos del abogado en cuestión. Debe saber que la autorización es para esa SRL y ese abogado. O sea, no es que con esa autorización pueda contratar a cualquier abogado.

Ahora, eso que expuse es para abogados en activo. Para el caso de que sea un jubilado le recomiendo acercarse al MINJUS y hacer la consulta

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Buenas noches hermanos quiero hacerle una consulta jurídica, estoy jubilado hace un año, trabaje como Asesor Jurídico atendiendo a una empresa, existe alguna norma jurídica que autorice a un abogado atender a una Mipime como abogado de esa entidad, favor estoy desactualizado en ese sentido, la normas legales se están actualizando constantemente.

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Ojo: ESTAN MEZCLANDO TEMAS DIFERENTES DE DIFERENTES COLEGAS. 😎

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Pero será acoso? Por favor ahora no malgasten esa bala. En esa calificación no cabe todo lo que pasa en un centro laboral. El cuadro debe reclamar porque, digo yo, tener carácter fuerte es un término muy ambiguo que no significa absolutamente NADA.

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Este no es ese caso. Revisar de nuevo. Esa respuesta debe ser para Josecf. Está colega no especifica el causal y pregunta por cuál será el proceder en otro caso.

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Artículo 29 del DL 96: A partir de la queja efectuada, ante la estructura, organización o persona
encargada de atender y tramitar las situaciones de discriminación, violencia y acoso en el
ámbito laboral, dentro del plazo de treinta días hábiles, se realizan, las acciones siguientes:
a) Identificar la situación y confirmar los elementos que se aportan, teniendo en cuenta
lo expuesto.
b) Comunicar de inmediato al máximo nivel directivo de la entidad, ante la confirmación
de la situación de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.
c) Si la queja está relacionada con algún directivo o funcionario de la organización, se
informa al nivel superior jerárquico, según corresponda.
d) Efectuar reunión convocada por el jefe de la entidad o el órgano colegiado en el
caso del sector no estatal.
e) Confeccionar un expediente para registrar la descripción del hecho y los análisis
que se desarrollen, especificar para ello la información del que presenta la queja, e
identificar la situación presentada y la adopción de decisiones en cada caso, así como
la orientación adecuada al afectado; al finalizar el proceso se archiva el expediente
en la entidad.

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Ah el sindicato hace la investigación. El jefe superior de q acosa es q toma la medida disciplinaria q correapndoda. ??

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Gracias por mañana revisó ese decreto 13

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Tener el carácter fuerte es algo tan ambiguo que no creo que algún jefe lo tome como fundamento para una MD. Pero...de todo hay en la viña o villa, nunca he sabido, del Señor. Claro, eso me parece que facilitará la labor de reclamación.

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Creo que se debe precisar si la pregunta es referente a simultanear como socio o como trabajador.

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No me refiero al 13 en cuanto a liberación o no, eso de pedir liberación porque es un cuadro que hace lo que tiene que de verdad hacer un cuadro, ni lo comento hasta no tener detalles, porque no existe fundamento legal.
Solo pido que se defina lo de "tiene un carácter fuerte" y alerto de lo que pudiera significar respecto al D 96/2023, que es aplicable a cuadros, trabajadores, estudiantes de práctica, persona natural ejerciendo su derecho al empleo, tercero ajeno a la entidad respecto a un trabajador. Está bien delicado e interesante su articulado

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Se está hablando de un cuadro: entendí .decreto ley 13

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Buenas tardes . Tampoco entiendo la pregunta . sea más explícito .

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No entiendo esta pregunta.

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Buenos días a todos y todas provechosa jornada

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Tiene que ser autorizado por el Ministro de Justícia, si quiere saber más escribame al privado

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La Comisión definirá si es acoso o no.

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Y se reclama ante el jefe superior de quien sancionó, ok?

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Ese puede ser el trasfondo pero quisiera ver en el POR CUANTO cómo se va a argumentar eso. Cómo lo hará el colega que la redactará? "...el cuadro tiene un carácter fuerte..."... 😉

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No es el sindicato, sino la Comisión o persona designada para atender las quejas, la que lo tramita ante el jefe superior del que viola
Se le da el tratamiento de una queja, o sea ese jefe designa una Comisión

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Es el facultado para tomar la decisión, que no siempre tiene que ser medida disciplinaria

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El sindicato eleva el informe de la investigación al Jefe Superior de quien violó

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Pues dónde tu ves 8 yo veo 16. ¿No será que esa es la justificación esgrimida y que el verdadero motivo es que el tipo es por la raya y no admite inventos? ¿No será que está estorbando a ciertos intereses no muy transparentes debido a su rectitud? Vaya, digo yo que siempre estoy buscándole las 5 patas al gato

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La invito a leer el DL 13 y su Reglamento. O dígale al cuadro que lo haga. Rapidito que no le tome más de 60 días, por favor.

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Como proceder a resolver el problema , se crea una comision sindicato yse investiga. Después q medida tomar quien la toma. Si el sindicato no puede tomar medida administrativa.

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Ya leyó el Decreto del que hablo?

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No me convencen los detalles de la historia y, además, pedirme liberación?!!!! A mi me pueden pedir unas vacaciones en Dubai si quieren. Ahhh, que yo se los cumpla es otra cosa.
Me faltan detalles y porfa, definir carácter fuerte, recordemos que ya está vigente el Decreto 96, sobre la discriminación, violencia y acoso laboral.
El carácter fuerte de nosotros "los hijos de o no llegar o pasarnos" sobrepasaría en más de una manera muchos de sus articulados.

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No, no, no, a este cuento le faltan detalles. La sinopsis fue muy resumida.

El solo hecho de desconocer las posibilidades de recurrir esa MD ya me preocupa. Faltan cosas ahí

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En una consulta con una especialista del MEP me comunicó que un socio de PYME puede sacar licencia de TCP, pero en actividades que no estén relacionadas con el objeto social de la PYME.
El fundamento legal debe ser que no hay una norma que lo impida
También me dijo que hay que llevar la contabilidad por separado

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