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https://kaosenlared.net/energia-sin-amos-quien-es-el-dueno-de-la-luz/
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Solicita la prórroga de tu alquiler
Aprobado el decreto que permite prorrogar los contratos de alquiler que finalicen antes de 2029
A raíz del desahucio de Mari Carmen en Madrid y las movilizaciones, se aprobaron dos Reales Decretos ley, que fueron tumbados por el Partido Popular, VOX y Junts per Catalunya. Posteriormente, el Consejo de Ministras y Ministros ha vuelto a aprobar dos decretos.
Uno de ellos, el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, establece, entre otras, medidas para la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Ahora bien, es importante tener en cuenta que en muchos municipios de Cataluña que están considerados zonas de mercado residencial tensionado. A continuación, las distintas situaciones que regulan y qué puedes hacer: 1) Si solicitaste la prórroga extraordinaria de 2 años en marzo-abril de 2026, en virtud del RDL 8/2026.
El nuevo RDL 29/2026 establece que las solicitudes realizadas se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación. Es decir, que tienes 2 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio). 2) Si solicitaste la prórroga extraordinaria de 3 años por encontrarte en una zona de mercado residencial tensionado.
El nuevo RDL 29/2026 clarifica que esta prórroga también es aplicable a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Es decir, tienes 3 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio). 3) Si solicitaste los 3 años por zona de mercado residencial tensionado y, subsidiariamente, los 2 años de la prórroga extraordinaria del RDL 8/2026.
Se aplicará de forma preferente. Así que tienes 3 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio). 4) Si no has solicitado nada y tu contrato finaliza antes del 31 de diciembre del 2028.
Tenlo en cuenta si vives en una zona de mercado residencial tensionado, porque es mejor pedir los 3 años de zona de mercado residencial tensionado, enviando a través de burofax el siguiente documento útil. DESCARGALO AQUÍ 5) En caso de que tu contrato finalice antes del 31 de diciembre del 2028, y NO vivas en una zona de mercado residencial tensionado.
Puedes pedir los 2 años de la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 29/2026 enviando el siguiente documento útil a través de burofax. DESCARGALO AQUÍ 6) Si tu contrato está en situación de tácita reconducción.
Es decir, si ya se ha acabado la prórroga de 3 años que sigue después de los primeros 5 años del contrato, ó 7 si tu casero es una empresa, no puedes solicitar la prórroga extraordinaria de 3 años previsto para las zonas de mercado residencial tensionado, pero sí puedes pedir la prórroga de 2 años de la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 29/2026 enviando el siguiente documento útil a través de burofax. DESCARGALO AQUÍ *Estas prórrogas no serán de aplicación, en principio, si la propiedad es un pequeño tenedor y tiene necesidad de la vivienda para sí mismo.
➖ @susogg ➖
Ya puedes pedir la suspensión de tu desahucio: descarga los modelos de la PAH para aplicar el RDL 29/2026
Comparte y recomienda usar estos documentos en los juzgados para suspender tu desahucio
A raíz del desahucio de Mari Carmen en Madrid y las movilizaciones, se aprobaron dos Reales Decretos leyes que fueron tumbados por el Partido Popular, VOX y Junts per Catalunya. Posteriormente, el Consejo de Ministras y Ministros ha vuelto a aprobar dos decretos.
Uno de ellos, el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, establece, entre otras, la medida de suspensión de los desahucios vulnerables en función del tipo de propietario:
Desde la PAH hemos preparado tres modelos de escrito para presentar en el Juzgado. Cuál te toca depende de quién sea el propietario de tu vivienda.
Este decreto no ha caído del cielo. Es fruto de años de lucha, de asambleas, de desahucios parados en puerta, de familias que se han negado a quedarse en la calle y, sobre todo, es fruto de la presión popular a raíz del desahucio de Maricarmen en Madrid y el suicidio de Olga en Hospitalet de Llobregat. Ahora hay que usarlo: un derecho que no se reclama es un derecho que no existe.
Paso 1: identifica quién es el propietario de tu vivienda
El decreto no trata igual a todos los propietarios. Antes de descargar nada, mira quién reclama tu casa y busca tu caso en esta tabla.
Si el propietario es…Qué prevé el RDL 26/2026Modelo para el JuzgadoUn fondo buitreSuspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 o hasta que la Administración te ofrezca una alternativa habitacional.
El propietario no recibe compensación.Modelo 1 – Fondos buitre
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Otras entidades: todas aquellas empresas o particulares que no sean fondos buitre, pero tampoco sean pequeños propietarios, es decir, particulares con tres o más viviendas en propiedad.Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 o hasta que la Administración te ofrezca una alternativa habitacional.
El propietario recibe compensación.Modelo 2 – Otras entidades
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Pequeños propietarios: aquellos con una o dos viviendas en propiedadEl decreto no prevé la suspensión.
Hay que acogerse a los mecanismos de protección que ya existían antes del RDL 29/2026.Modelo 3 – Pequeños propietarios
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Paso 2: rellena y presenta el escrito
1. Pide a servicios sociales un informe que acredite tu situación de vulnerabilidad. Es la prueba principal que pedirá el Juzgado.
2. Descarga el modelo que corresponda a tu caso.
3. Rellénalo con tus datos y los de tu procedimiento judicial.
4. Preséntalo en el Juzgado que lleva tu desahucio cuanto antes. No esperes a tener fecha de lanzamiento.
5. Guarda una copia sellada del escrito presentado.
Paso 3: no lo hagas sola
Si no sabes quién es el propietario de tu vivienda o tienes dudas sobre qué modelo usar, ven a tu asamblea de la PAH más cercana y organízate con nosotras.
La ley es una herramienta, ¡la fuerza la ponemos nosotras!
Sí se puede.
➖ @susogg ➖
https://www.elperiodico.com/es/ser-feliz/20261007/josep-gonzalez-presidente-fundacio-pimec-135010691
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https://kaosenlared.net/europa-vuelve-a-preparar-a-sus-jovenes-para-la-guerra/
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https://bandaancha.eu/articulos/cnmc-empezado-publicar-latencia-perdida-11947
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Solicita la prórroga de tu alquiler
Aprobado el decreto que permite prorrogar los contratos de alquiler que finalicen antes de 2029
A raíz del desahucio de Mari Carmen en Madrid y las movilizaciones, se aprobaon dos Reales Decretos leyes que fueron tumbados por el Partido Popular, VOX y Junts per Catalunya. Posteriormente, el Consejo de Ministras y Ministros ha vuelto a aprobar dos decretos.
Uno de ellos, el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, establece, entre otras, medidas para la prórroga extraordinaria de los contratos del alquiler que finalicen antes del próximo 31 de diciembre de 2028. Ahora bien, es importante tener en cuenta que en muchos municipios de Cataluña que están considerados zonas de mercado residencial tensionado. A continuación, las distintas situaciones que regulan y qué puedes hacer: 1) Si solicitaste la prórroga extraordinaria de 2 años en marzo-abril de 2026, en virtud del RDL 8/2026.
El nuevo RDL 29/2026 establece que las solicitudes realizadas se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación. Es decir, que tienes 2 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio). 2) Si solicitaste la prórroga extraordinaria de 3 años por encontrarte en una zona de mercado residencial tensionado.
El nuevo RDL 29/2026 clarifica que esta prórroga también es aplicable a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Es decir, tienes 3 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio). 3) Si solicitaste los 3 años por zona de mercado residencial tensionado y, subsidiariamente, los 2 años de la prórroga extraordinaria del RDL 8/2026
Se aplicará de forma preferente. Así que tienes 3 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio). 4) Si no has solicitado nada y tu contrato finaliza antes del 31 de diciembre del 2028.
Ten en cuenta si vives en una zona de mercado residencial tensionado, porque es mejor pedir los 3 años de zona de mercado residencial tensionado, enviando a través de burofax el siguiente documento útil. DESCARGALO AQUÍ 5) En caso de que tu contrato finalice antes del 31 de diciembre del 2028, y NO vivas en una zona de mercado residencial tensionado
Puedes pedir los 2 años de la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 29/2026 enviando el siguiente documento útil a través de burofax. DESCARGALO AQUÍ 6) Si tu contrato está en situación de tácita reconducción
Es decir, ya se han acabado la prórroga de 3 años que sigue después de los primeros 5 años del contrato, ó 7 si tu casero es una empresa, no puedes solicitar la prórroga extraordinaria de 3 años previsto para las zonas de mercado residencial tensionado, pero sí puedes pedir la prórroga de 2 años de la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 29/2026 enviando el siguiente documento útil a través de burofax. DESCARGALO AQUÍ *Estas prórrogas no serán de aplicación, en principio, si la propiedad es un pequeño tenedor y tiene necesidad de la vivienda para sí mismo.
➖ @susogg ➖
[ENG] Se suponía que el autopago reduciría los costos. En cambio, creó un problema que los minoristas no anticiparon: un aumento promedio del 22% en pérdida de mercancía.
Estas pérdidas incluyeron tanto robos como errores accidentales, como escaneos fallidos y selecciones incorrectas de productos. El autopago proporciona alivio a algunas tiendas al trasladar el trabajo a los clientes. Sin embargo enfrenta riesgo significativo: “para alguien que compra algunos artículos, el autopago puede ser conveniente. Para un carrito de supermercado lleno, las alertas repetidas y las solicitudes de asistencia pueden resultar frustrantes. Algunos minoristas ampliaron la tecnología más allá de las transacciones que mejor maneja
https://www.inc.com/moses-jeanfrancois/self-checkout-supposed-to-cut-costs-created-problem-retailers-didnt-anticipate/91411578